Estatutos
CAPITULO PRIMERO. DE LA DENOMINACION, NACIONALIDAD, DURACION, DOMICILIO Y SERVICIOS
ARTICULO 1. La Asociación es un organismo de carácter gremial cuyo nombre es “MUJERES WIM DE MEXICO”, ASOCIACION CIVIL, que se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal y demás leyes aplicables a los términos de la Escritura Constitutiva.
El funcionamiento de “MUJERES WIM DE MEXICO”, ASOCIACION CIVL, se realiza sin ánimo de lucro y sin depender de la administración del Estado.
ARTICULO 2. La Asociación será de nacionalidad Mexicana. En consecuencia, se conviene con el Gobierno de México; ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que cualquier Asociado con diferente nacionalidad a la Mexicana; renuncia a la protección que pudiera demandar del gobierno de su país de origen, pudiendo participar en la sociedad integrantes del género masculino, pero nunca en un mayor número a las mujeres.
“MUJERES WIM DE MEXICO”, ASOCIACION CIVIL, se constituye fundamentalmente por mujeres profesionales de la minería, profesionistas relacionados a las ciencias de la tierra, instituciones, y en general, por personas físicas y morales relacionadas directa o indirectamente con la minería.
ARTICULO 3. La duración de la Asociación será Indefinida.
ARTICULO 4. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México sin que se entienda cambiado este domicilio por el hecho de que se designen representantes o se establezcan delegaciones en cualquier otro lugar del Estado, de la República o del extranjero.
CAPITULO SEGUNDO. DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 5. El objeto de la Asociación será:
- Promover la equidad de género en las organizaciones del sector minero y en general llevar a cabo las gestiones y acciones que tengan como fin impulsar el crecimiento profesional de la mujer, así como un mejor posicionamiento en todos los niveles jerárquicos empresariales en la industria minera, para beneficio directo de sus asociados, y de nuestro país en su conjunto.
- Promover y fortalecer la relación y cooperación entre sus Asociadas y entre estos e Instituciones y autoridades de cualquier nivel relacionadas directa o indirectamente con la actividad minera.
- La representación y defensa de los asociados colectiva o individualmente, por sí o a solicitud de ellos, ante las autoridades de cualquier o el de gobierno y ante todo tipo de personas y organizaciones, ya sean del país o del extranjero.
- Actuar y ejercer funciones de TRIBUNAL DE ARBITRAJE en las controversias que se susciten entre sus Asociados y entres estos y terceros, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente a la decisión del arbitraje. Para este caso, se nombrará por el Comité Directivo de MUJERES WIM DE MEXICO, una Comisión de Arbitraje, integrada por tres Asociados que deberán ser aprobados también por las partes, la cual tomará sus resoluciones por mayoría y el laudo arbitral que pronuncie se considerará como inapelable.
- Promover la eficiencia y productividad sustentable, por medio de la difusión de técnicas, normas, procedimientos y programas que tiendan a mejorar y a incrementar la producción minera en beneficio de los Asociados y de la comunidad en general, respetando en todo momento el medio ambiente, las normas ecológicas y en su caso implementar las técnicas más actualizadas y modernas de protección, mitigación y remediación.
- Difundir entre los Asociados las leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales que existan o se emitan en materia minera y asesorarlos en su cumplimiento. Igualmente gestionar ante diversos foros y autoridades, la derogación, adición o modificación de aquellas disposiciones que afecten intereses del sector minero.
- Pugnar porque los beneficios y en su caso el cumplimiento de las responsabilidades que se deriven de las leyes y reglamentos redunden en el beneficio directo de los Asociados.
- Ejercer funciones de coordinación, gestión y difusión de los programas que desarrollen dependencias gubernamentales relacionadas con la actividad minera, en beneficio de los Asociados y del sector minero en general.
- Participar en los programas de las instituciones de educación, por medio de las cuales se fomente y difunda la enseñanza de las ciencias de la tierra.
- Impartir asesorías, capacitación, pláticas, conferencias, seminarios, talleres, coloquios, encaminados a obtener una mayor productividad en beneficio del sector minero, así como de la sociedad en general.
- Celebrar toda clase de convenios y contratos y ejecutar todos los actos jurídicos tendientes a la realización de los fines y objetivos expresados con anterioridad, así como poder otorgar, suscribir, girar, avalar, y negociar toda clase de títulos de crédito.
- Adquirir en propiedad, tomar en arrendamiento, poseer y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de su objeto social y que no sean contrarios a derecho, incluyendo la tramitación del CLUNI y actos jurídicos que requieran para el cumplimiento de los objetivos.
- Solicitar y recibir toda clase de aportaciones, cuotas, préstamos, donativos, legados, ayudas, cooperaciones de sus asociados o cualesquiera otra persona física o moral, sociedad, asociación, fundación, sindicato o instituciones particulares y gubernamentales, con el único fin de utilizarlo en beneficio de MUJERES WIM DE MEXICO y de su objeto social.
- Para el desarrollo de los fines que constituyen su objeto social, todas las actividades de MUJERES WIM DE MEXICO se regirán por los presentes estatutos y por los reglamentos y convenios o contratos interiores que para cada comisión o socio en su caso, sean aprobados por la ASAMBLEA GENERAL de asociados.
- La adquisición, para su venta de toda clase de souvenirs y/o artículos con el nombre de la asociación, con el propósito de difundir a esta y obtener utilidades para el cumplimiento de los objetivos planteados.
CAPITULO TERCERO. DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTICULO 6. MUJERES WIM DE MEXICO, estará constituido por las siguientes categorías de asociados:
ASOCIADOS PROPIETARIOS. Esta categoría de Asociado representa el núcleo central de MUJERES WIM DE MEXICO y la constituyen todas aquellas personas físicas relacionadas directa o indirectamente con la industria minera, concesionarios mineros que directamente desarrollan actividades de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de metales o minerales, profesionales que presten sus servicios, estudiantes relacionados al sector minero.
ASOCIADOS NOVEL. Son todas aquellas personas y empresas industriales, comerciales o de servicios, así como profesionistas del ramo y entidades u organizaciones que tengan relación y afinidad con la actividad minera y principalmente con las acciones que desarrolla MUJERES WIM DE MEXICO y que deseen afiliarse a este, ya se por razón de negocios, de índole profesional o por compartir los fines y principios de MUJERES WIM DE MEXICO.
ASOCIADOS HONORÍFICOS. Estos son personas distinguidas, a las que MUJERES WIM DE MEXICO les otorga dicha categoría en razón de su contribución a la minería y/o por los méritos y distinciones que han obtenido en el desarrollo de sus propias actividades.
ARTICULO 7. Requisitos de los Asociados Propietarios:
- Pertenecer al género femenino, estar en pleno goce de sus derechos civiles, ser mayores de edad en el caso de personas físicas o hallarse legalmente constituidas en sociedades si fueran personas morales.
- Ejercer actividades relacionadas directa o indirectamente con la industria minera.
- Deberán ser propuestos para su ingreso por dos Asociados Propietarios.
- Los fundadores de MUJERES WIM DE MEXICO, por este solo hecho tendrán la calidad de Asociados Propietarios.
ARTICULO 8. Requisitos de los Asociados Novel:
- Personas del género masculino, en pleno goce de sus derechos civiles, ser mayores de edad en el caso de personas físicas o hallarse legalmente constituidas en sociedades si fueran personas morales.
- Ejercer actividades relacionadas mínimamente de manera indirecta con la minería.
- Deberán ser propuestos para su ingreso por dos Asociados Propietarios.
ARTICULO 9. Requisitos de los Asociados Honoríficos:
- Ser persona física o moral que por razón de sus relevantes servicios a la minería o a MUJERES WIM DE MEXICO, se le considere acreedor a dicha distinción.
- Deberán ser propuestos para esta designación por el Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea.
ARTICULO 10. La calidad de Asociado no es transferible y los representantes de los Asociados cuando los haya, deberán ser debidamente acreditados y las obligaciones que contraigan dichos representantes en nombre de sus mandantes, obligan conjuntamente a estos.
ARTICULO 11. Los aspirantes a Asociados de MUJERES WIM DE MEXICO, presentarán solicitud de ingreso ante el Consejo Directivo, acompañándola de carta de presentación en la que se contengan todos los datos del solicitante, así como la categoría de asociado a la que aspira, carta que deberá ser avalada por la firma de dos asociados propietarios.
Una vez presentada la solicitud, se informará de esta durante la reunión ordinaria más cercana, y en el caso de ser aceptada se le notificará al solicitante para que asista en calidad de Asociado a la siguiente reunión ordinaria, o a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se convoque, a efecto de que le sea tomada la protesta correspondiente.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS PROPIETARIOS
ARTICULO 12. Los asociados propietarios tendrán los siguientes derechos:
- El derecho de participar a través de un voto en las elecciones y ser votados para ocupar el puesto de Presidenta del Consejo Directivo de MUJERES WIM DE MEXICO.
- Concurrir con voz y voto a las reuniones ordinarias y a las Asambleas ya sea personalmente o por medio de apoderado debidamente autorizado.
- Formar parte del Consejo Directivo y de cualquier otro comité al que sea propuesto.
- Presentar al Consejo Directivo o a la Asamblea las propuestas que juzguen convenientes.
- Solicitar la intervención y ayuda de MUJERES WIM DE MEXICO, en los conflictos que se les presenten, cuando directa o indirectamente afecten estos a sus intereses o a los de la propia Asociación.
- Los demás que correspondan conforme a las leyes de la materia y a los presentes Estatutos.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS.
ARTICULO 13. Los asociados afiliados tendrán los siguientes derechos:
- Formar parte del Consejo Directivo y de cualquier otro comité al que sea propuesto.
- Presentar al Consejo Directivo o a la Asamblea las propuestas que juzguen convenientes.
- Solicitar la intervención y ayuda de MUJERES WIM DE MEXICO, en los conflictos que se les presenten, cuando directa o indirectamente afecten estos a sus intereses o a los de la propia Asociación.
- Los demás que correspondan conforme a las leyes de la materia y a los presentes Estatutos.
- Después de 3 años de militancia continua, gozar de los derechos considerados para los asociados propietarios en las Fracciones I y II del Artículo 12 de los presentes Estatutos.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORIFICOS
ARTICULO 14. Los asociados honoríficos tendrán los siguientes derechos:
- Formar parte del Consejo Directivo y de cualquier otro comité al que sea propuesto.
- Presentar al Consejo Directivo o a la Asamblea las propuestas que juzguen convenientes.
- Solicitar la intervención y ayuda de MUJERES WIM DE MEXICO, en los conflictos que se les presenten, cuando directa o indirectamente afecten estos a sus intereses o a los de la propia Asociación.
- Los demás que correspondan conforme a las leyes de la materia y a los presentes Estatutos.
- Después de 3 años de militancia continua, gozar de los derechos considerados para los asociados propietarios en las Fracciones I y II del Artículo 12 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 15. Los Asociados podrán separarse de MUJERES WIM DE MEXICO, dando aviso por escrito, sin embargo, esto no los eximirá de cubrir los gastos o cuotas y cumplir las responsabilidades que les correspondan que tuvieren pendientes a la fecha de su renuncia.
ARTICULO 16. El Consejo Directivo será el órgano facultado para decidir sobre la responsabilidad de los Asociados por incumplimiento de las obligaciones que contraigan con MUJERES WIM DE MEXICO, otorgándoseles todos los derechos y oportunidades para su defensa.
ARTICULO 17. Son obligaciones de los asociados las siguientes:
- Coadyuvar con MUJERES WIM DE MEXICO en el cumplimiento de sus objetivos.
- Desempeñar los cargos para los que hayan sido electos o designados, así como desempeñar en tiempo y forma las comisiones o representaciones que se les encomienden.
- Cubrir oportunamente las cuotas que les corresponden conforme a su nivel.
- Acatar y cumplir las disposiciones que establecen los presentes estatutos, así como los acuerdos de Asamblea y las resoluciones que tome el Consejo Directivo de MUJERES WIM DE MEXICO.
- Mantener la más alta calidad civil y moral en todas sus acciones dentro y fuera de los ámbitos de la Asociación.
ARTICULO 18. Las causas de pérdida de la calidad de asociado de MUJERES WIM DE MEXICO, son:
- No pagar la cuota anual correspondiente al periodo de un año y permanecer en ese estatus por seis meses adicionales.
- Violaciones graves hechas a lo establecido en los estatutos vigentes y a los acuerdos tomados en Asamblea.
- Declaración judicial de quiebra fraudulenta.
- Realizar actividades en perjuicio de los intereses de MUJERES WIM DE MEXICO o de sus asociados.
- Expulsión.
ARTICULO 19. Los asociados que hayan perdido su calidad de asociado por cualquiera de las causas enumeradas en las fracciones II, III, IV y V del ARTICULO 18 anterior, podrán ser readmitidos únicamente por resolución de Asamblea y en los casos de las Fracciones I y VI, su admisión puede ser acordada por el Consejo Directivo.
ARTICULO 20. Las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, se presentarán al Consejo Directivo quien resolverá provisionalmente sobre cada ingreso. La calidad de Asociado será otorgada por la Asamblea. A sugerencia de la Presidenta el Consejo Directivo establecerá el nivel para efectos de la cuota a pagar en base a los documentos que se anexen a la solicitud. Cualquier modificación de nivel requerirá de la aprobación del Consejo Directivo.
DE LAS CUOTAS.
ARTICULO 21. Se pagarán las cuotas siguientes:
- Cuota de Afiliación: al ingresar un nuevo asociado pagará anualmente una cuota cuyo monto se fijará anualmente por la Asamblea General Ordinaria.
- Cuotas o Aportaciones Extraordinarias: la Asamblea podrá establecer cuotas especiales las cuales serán destinadas a fines específicos con cargo a los asociados que en la misma se determinen.
- Los montos determinados en las fracciones I y II podrá ser cubiertos, si así lo solicita el asociado, en pagos parciales de acuerdo a un convenio con la Administración.
- Régimen especial: A petición de parte y solamente bajo la aprobación unánime de los integrantes del Consejo Directivo vigente, se podrá acoger cualquier asociado al Régimen Especial para el pago de su cuota anual, pudiendo beneficiarse de los descuentos que a tal efecto se establezcan en el reglamento interno de MUJERES WIM DE MEXICO, ASOCIACION CIVIL.
CAPITULO CUARTO. DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION, ASAMBLEAS Y ADMINISTACIÓN.
ARTICULO 22. Los órganos de representación serán los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
- La presidenta y vicepresidenta del Consejo Directivo.
- La Junta de Honor.
ARTICULO 23. La Asamblea General se compondrá de la reunión de sus asociados y será el órgano supremo de MUJERES WIM DE MEXICO, podrá acordad, reformar, ratificar y rescindir todos los actos o acuerdos de la Asociación y sus resoluciones serán ejecutadas por el Consejo Directivo o por la Presidencia o por la persona designada especialmente para este efecto.
ARTICULO 24. Las Asambleas Generales podrán ser ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS y se reunirán en el domicilio social, salvo en el caso de que en la Convocatoria se designe específicamente otro domicilio.
ARTICULO 25. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente en la fecha que fije el Consejo Directivo, y las extraordinarias, cuando lo estime necesario la presidenta del Consejo Directivo, cuando así lo solicite una tercera parte más uno de los asociados o por la Junta de Honor, por su propio derecho.
ARTICULO 26. La Asamblea General resolverá sobre lo siguiente:
- La elección de la Presidenta del Consejo Directivo.
- El Informe Anual del Consejo Directivo.
- Los demás asuntos que de acuerdo con la Ley o con lo estipulado en los presentes Estatutos, le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo o por cualquiera de los Asociados.
- La disolución de MUJERES WIM DE MEXICO.
Los asuntos que trate la Asamblea, deberán estar incluidos en el Orden del Día de la Convocatoria respectiva.
ARTICULO 27. Las Convocatorias para las Asambleas se harán mediante comunicado de la presidencia, la Secretaría o del que funja como representante del Grupo de Asociados que convoca a Asamblea, dirigido al domicilio que cada Asociado tenga registrado y con una anticipación de diez días cuando menos, a la fecha en que vaya a tener lugar la reunión.
ARTICULO 28. Las asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, estarán legalmente instaladas cuando en ella esté representada la mitad más uno de los Asociados. Si no hubiera quórum a la primera convocatoria, se hará una segunda con expresión de esta circunstancia, y en la reunión se resolverán los asuntos de la orden del día con el número de Asociados que asistan y los acuerdos de los casos se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorios para todos, aún para los ausentes o disidentes.
ARTICULO 29. En caso de no poder hacerlo personalmente, los Asociados podrán concurrir a las Asambleas designando por escrito, mínimamente con carta poder simple, a persona con plena capacidad para representarlo y obligarse en su nombre, sin que en ningún caso una sola persona pueda representar a más de dos asociados incluyéndose el mismo.
ARTICULO 30. Las resoluciones de las Asambleas y las del Consejo Directivo, se harán constar en las actas, que al efecto se formulen y se firmarán por la Presidenta y el Secretario, siendo este custodio de las mismas durante el periodo que le corresponda.
ARTICULO 31. La presidenta y la secretaria del Consejo Directivo, lo serán así mismo de las Asambleas, a menos que la propia Asamblea decida lo contrario.
ARTICULO 32. Para poder ser presidenta y vicepresidenta de MUJERES WIM DE MEXICO, y en consecuencia de su Consejo Directivo. Se requiere ser mexicana además de los requisitos siguientes:
- Ser una asociada activa de Mujeres WIM de México.
- Tener un mínimo de tres años consecutivos inmediatos perteneciendo a la Asociación, entiéndase como antigüedad efectiva el pago oportuno de su cuota durante el tiempo que se requiera, y haber realizado el último pago a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente.
- Contar con un mínimo de 5 años de experiencia en la industria minera.
- Ser una asociada activa entendiéndose como tal:
- Tener una asistencia mínima del 80% a las sesiones ordinarias, durante los tres años anteriores a su postulación, comprobándose con las actas que lo soporte.
- Haber participado en la organización de por lo menos dos eventos anuales, tales como congresos, seminarios, pláticas, festivales y otras actividades en favor de la Asociación, en los últimos tres años.
- Haber realizado acciones que promuevan la equidad de género.
ARTICULO 33. La presidenta del Consejo Directivo de MUJERES WIM DE MEXICO, se elegirá para un periodo de tres años pudiendo ser reelecto por una sola vez para un periodo inmediato en razón de lo cual el periodo máximo consecutivo en ese cargo no podrá exceder a seis años.
ARTICULO 34. Los miembros del Consejo Directivo se designarán por la asamblea de acuerdo al artículo 47, de estos estatutos, para un periodo de tres años, pudiendo ser designados por una sola vez por otro período. Los miembros del Consejo saliente continuarán fungiendo como tales mientras sus substitutos no hayan tomado posesión de sus cargos.
La Asamblea podrá remover a la Presidenta, a la Vicepresidenta, a la Secretaria, a la Tesorera y a las integrantes del Comité Directivo antes de la expiración del término para el que fueron electas, si así se decidiera en la asamblea por mayoría de votos y por convenir a los intereses de la Asociación.
ARTICULO 35. La protesta de todos los miembros del Consejo Directivo se tomará en la misma ceremonia que se hubiese establecido con este propósito y en el caso de que algún o algunos miembros no asistan, la protesta les será tomada en la primera junta del Consejo Directivo en que estén presentes.
ARTICULO 36. El Consejo Directivo de MUJERES WIM DE MEXICO estará constituido por los siguientes cargos:
Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera, (Vicepresidentas) y por el número de vocales que la asamblea designe, y los coordinadores de los Comités de Ecología y medio ambiente, asuntos fiscales, comunicación social y vinculación institucional, capacitación y desarrollo tecnológico, se podrá ampliar el número de comités a sugerencia de la presidenta y con la aprobación del Consejo Directivo vigente. Todos los cargos de los miembros del Consejo Directivo de MUJERES WIM DE MEXICO, serán honoríficos.
ARTICULO 37. El Consejo Directivo se reunirá generalmente una vez al mes en el domicilio de la Asociación y a propuesta de su presidenta cuantas veces considere conveniente y en el lugar que se proponga en función de los intereses de la Asociación. Se procurará exista una periodicidad mensual en las reuniones, considerando reuniones Ordinarias, de Consejo Directivo y Asambleas Generales Ordinarias.
ARTICULO 38. Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, la Presidenta o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.
ARTICULO 39. El Consejo Directivo será el órgano colegiado ejecutivo de MUJERES WIM DE MEXICO y tendrá la representación jurídica de el, con el PODER MAS AMPLIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES, que requieren cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo 2436 (dos mil cuatrocientos treinta y seis) del Código Civil para el Estado de Sinaloa y de sus correlativos, de los del Distrito Federal y demás Estados de la República Mexicana y del artículo 9° (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
A su vez la Presidenta es la representante ejecutivo del Consejo Directivo de MUJERES WIM DE MEXICO y tendrá la representación jurídica de él y en consecuencia también de la sociedad, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo 2436 (dos mil cuatrocientos treinta y seis) del Código Civil para el Estado de Sinaloa y de sus correlativos, de los Distrito Federal y demás estados de la República Mexicana y del artículo 9° (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las facultades y obligaciones del Consejo Directivo enunciativas y no limitativas serán:
- Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades sean del fuero que fueran.
- Ejecutar las resoluciones tomadas por las asambleas y en sus propias reuniones.
- Convocar a asambleas formulando la orden del día.
- Informar a la asamblea sobre la situación y actividades de la Asociación y rendirle informe de su gestión.
- Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación.
- Resolver sobre la admisión o expulsión de asociados.
- Conferir comisiones y delegar facultades.
- Otorgar poderes y revocarlos.
- Designar, remover y suspender al Gerente y al personal de la Asociación y fijarles sus atribuciones, emolumentos, sueldos y honorarios.
- Velar y trabajar por el desarrollo y prestigio de la Asociación en forma activa y por todos los medios, normando la orientación de la misma y fomentando todas aquellas actividades que convengan a su engrandecimiento y que sean compatibles con sus objetivos y las leyes que les rijan.
- Establecer delegaciones foráneas por acuerdo de la asamblea.
- Fijar el monto de las cuotas extraordinarias a los asociados.
- Las demás que por esta escritura o por la ley le estén asignados.
- Convocar a proceso de elección para terminación de período, lo anterior en virtud de ausencia definitiva de la Presidenta en funciones durante el primer año de su período.
ARTICULO 40. La presidenta de MUJERES WIM DE MEXICO, tendrá las facultades enunciativas y no limitativas siguientes:
- Convocar y presidir las asambleas y las juntas del Consejo Directivo.
- Firmar los documentos que deban expedirse y en unión del Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo.
- Representar a la Asociación dirigiendo las actividades de la misma procurando el desarrollo y progreso de estas, velando por prestigio e integridad de la agrupación.
- Rendir a la asamblea en unión de los integrantes del Consejo Directivo un informe anual de actividades.
- Otorgar y suscribir, mancomunadamente con el Tesorero o con el funcionario que se designe, títulos de crédito de acuerdo con el Artículo 9° de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.
- En caso de controversia, la presidenta tendrá las facultades y competencias para los asuntos a que se refieren estos Estatutos.
- Las demás que por esta escritura o por ley correspondan.
ARTICULO 41. La vicepresidenta de MUJERES WIM DE MEXICO, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Suplir a la presidenta de manera interina y hasta su regreso en ausencia de éste mayores a dos meses.
- Suplir a la Presidenta de manera definitiva ante la falta de éste siempre y cuando esto suceda en el segundo año del período de que se trate.
- Las que le sean asignadas por la presidenta.
ARTICULO 42. La Secretaria de MUJERES WIM DE MEXICO, tendrá las siguientes facultades:
- Formular las Actas de las Asambleas, Reuniones Ordinarias y Juntas del Consejo Directivo, registrándolas, en el Libro de Actas firmándolas en unión de la Presidenta, así como los demás documentos que requieran su atención.
- Tener bajo su cuidado y responsabilidad, los libros de actas y el archivo de la Asociación en el domicilio de esta.
- Las demás que, conforme a estos Estatutos y a las leyes le correspondan.
ARTICULO 43. La tesorera de MUJERES WIM DE MEXICO, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Administrar los fondos de la Asociación, firmando mancomunadamente con la Presidenta o con el funcionario que se designe, las cuentas de cheques, de inversión, títulos de crédito y demás documentos relativos al manejo de las finanzas de la Asociación.
- Rendir en las reuniones ordinarias o de Consejo Directivo que se realicen un informe sobre la situación contable y financiera de la Asociación.
- Rendir un informe anual a la Asamblea sobre la situación contable y financiera de la Asociación.
- Cuidar y vigilar que la contabilidad se lleve de acuerdo a las prácticas y principios contables generalmente aceptados.
- Vigilar que se cumplan con las obligaciones fiscales y las demás que conforme a esta Escritura y a las leyes le correspondan a MUJERES WIM DE MEXICO.
ARTICULO 44. La Asociación a través del Consejo Directivo podrá nombrar un Director, cuyas responsabilidades, funciones, poderes y atribuciones quedarán consignadas en el contrato laboral o de servicios que para tal efecto se elabore y durará en su cargo mientras no le sea revocado dicho nombramiento.
ARTICULO 45. El Consejo Directivo podrá encargar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y los del mismo Consejo al Director de la Asociación o a otra persona que se designe para tal efecto.
ARTICULO 46. El ejercicio social comprenderá el período de doce meses, contando del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPITULO QUINTO. DE LAS ELECCIONES.
ARTICULO 47. La elección del Consejo Directivo se efectuará de la siguiente manera:
- La presidenta del Consejo Directivo en funciones publicará la Convocatoria para la elección de Presidenta y renovación del Consejo Directivo a más tardar en el mes de mayo del último año de la administración en turno. En dicha convocatoria se establecerán los tiempos y requisitos a considerar para el proceso de elección, en todo caso se procederá conforme a lo que se indique en el Reglamento Interno de MUJERES WIM DE MEXICO.
- La elección se efectuará durante la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero del año correspondiente.
- Sólo podrán votar, las asociadas que tengan cuando menos un año de antigüedad. Será requisito indispensable estar al corriente en sus cuotas anuales al 31 (treinta y uno) de Diciembre del año inmediato anterior.
- El Consejo Directivo en funciones elaborará un padrón de votantes mismo que se dará a conocer públicamente a más tardar el día 15(quince) de Abril del año en que se verifiquen las elecciones.
- La Asamblea designará un Comité Electoral conformado por asociadas de Mujeres WIM de México que no formen parte de una planilla contendiente, ni de el Consejo Directivo en turno que determinará el marco normativo que regule el proceso de elección.
- La votación para la elección se realizará en la forma que se estime más conveniente por la Asamblea, pudiendo hacerse a petición de algún socio, de manera secreta e individual y el cómputo de la misma se realizará por dos escrutadores nombrados para este propósito. Para efectos de este último caso será necesario elaborar cédulas de votación oficiales que se depositarán en una urna que garantice satisfactoriamente el secreto de voto.
- Abierta la votación, las cédulas que inequívocamente deberán indicar el sentido de la votación serán revisadas y contabilizadas por los escrutadores designados para el caso y los representantes de los candidatos quienes podrán pedir a los escrutadores las aclaraciones que juzguen pertinentes.
- Terminado el cómputo, deberá levantarse un acta en la que se manifestarán los resultados, así como las declaraciones a que tendrán derecho los observadores y escrutadores, debiendo firmarse por todos ellos. Dicha acta junto con todo el material escrutado o computado deberá entregarse al comité electoral, quien a su vez lo hará llegar a la presidenta electa y al Consejo Directivo.
- Con base en el acta del cómputo, el comité electoral hará la declaración del candidato triunfador y hará llegar a todos los asociados el resultado del proceso de elección por los medios de difusión que estime convenientes, o bien en caso de conflicto, el Comité Electoral tendrá la facultad de validar, invalidar o en su caso repetir la elección.
- En caso de verificar que las anomalías expuestas por alguno o algunos de los escrutadores u observadores sean ciertas, efectuar, en su caso, el recuento de votos no descalificados para llegar a establecer el candidato triunfador; el dictamen deberá ser emitido y firmado por un mínimo de tres miembros del Comité Electoral.
- Si el dictamen nulifica la elección, el Comité Electoral procederá a convocar a más tardar en u plazo de treinta días naturaleza una asamblea general extraordinaria con base en el artículo 25 de estos estatutos, para proceder a efectuar un nuevo proceso de elección observando lo que al respecto indica el artículo 47 de los mencionados estatutos en lo procedente.
ARTICULO 47 BIS. De la creación y elecciones en Distritos.
- En el caso de la creación de nuevos distritos, las interesadas en crearlo, debe enviar al Consejo Directivo Nacional una carta de exposición de motivos para la creación de un nuevo Distrito. Deberán presentar una integración de planilla conforme al Consejo Directivo Nacional.
- Las integrantes de las planillas interesadas en conformar un nuevo Distrito deberán ser socias y tener al menos un año de participación en Mujeres WIM de México. Deberán enviar el Plan de Trabajo para el Distrito a la Comisión de Elecciones. Una vez aprobado el documento dicha Comisión gestionará ante el Consejo Directivo Nacional la fecha para su presentación y posterior toma de protesta.
- En caso de existir 2 o más planillas interesadas en la creación de un nuevo Distrito, se realizará el proceso de votación correspondiente en su primera reunión estatal. En caso de registrarse una planilla única y cumpla con todos los requisitos, se omitirá el proceso de votación.
- En el caso de cambio de Mesa Directiva en los Distritos existentes, las planillas interesadas en participar deberán estar conformadas por socias activas y tener al menos un año de participación en Mujeres WIM de México. Para los cargos de Presidenta y Vicepresidenta, las aspirantes deberán tener una antigüedad de 3 años como mínimo.
- La Presidenta del Distrito en coordinación con la Comisión de Elecciones, emitirá la convocatoria para realizar elecciones en el Distrito 30 días calendario previos a la fecha de culminación de su encargo, siendo el día UNO el día de toma de protesta.
- Las planillas participantes deberán presentar su Plan de Trabajo a la Comisión de Elecciones, una vez aprobado el documento dicha Comisión gestionará ante el Comité Directivo Nacional la fecha para su presentación. y posterior toma de protesta.
- En el caso de existir 2 o más planillas, se realizará el proceso de votación.
- Siempre que sea el caso anterior, estarán como observadoras y relatoras:
- Una integrante del comité de Honor y Justicia
- Una Integrante de la comisión de elecciones de preferencia presencialmente
- En caso de registrarse una única planilla y cumpla con todos los requisitos, no será necesario un proceso de votación, pero si será necesario la socialización del Plan de Trabajo entre los y las asociadas del Distrito en cuestión para que se realice aprobación en Reunión del Distrito.
CAPITULO SEXTO. DEL PATRIMONIO Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 48. Constituirán el patrimonio de MUJERES WIM DE MEXICO toda clase de aportaciones, cuotas, préstamos, donativos, legados, ayudas, cooperaciones de sus asociados o de cualquier otra persona física o moral, asociaciones, fundaciones, sindicatos, instituciones particulares y gubernamentales, en efectivo o en especie, así como los bienes muebles e inmuebles que esta posea o adquiera durante su vigencia.
ARTICULO 49. El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
Lo estipulado en la presente disposición, es de carácter IRREVOCABLE.
Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Lo estipulado en la presente disposición, es de carácter IRREVOCABLE.
ARTICULO 50. El patrimonio de MUJERES WIM DE MEXICO, será el que responda por las obligaciones que la asociación contraiga y ninguno de los asociados, inclusive los que participen en el Consejo Directivo podrán ser obligados personalmente.
ARTICULO 51. La asociación se disolverá en los siguientes casos:
- Por acuerdo del 75% (setenta y cinco por ciento) del total de los Asociados.
- Por resolución judicial
- Por ser imposible continuar con los objetivos de la Asociación.
ARTICULO 52. En caso de disolución de la Asamblea no podrá retribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los bienes se aplicarán a otra asociación o fundación autorizada para recibir donativos y de objeto similar a la extinguida, instituciones de enseñanza o asistencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2568 (dos mil quinientos sesenta y ocho del Código Civil para el Estado de Sinaloa y su correlativo del Distrito Federal.
ARTICULO 53. Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose irrevocablemente a las siguientes reglas:
- Pagará el pasivo a cargo de la Asociación si hubiere fondos para ello.
- El remanente si lo hubiere, lo aplicarán los liquidadores a las instituciones que al efecto designe la Asamblea General de Asociados convocados especialmente para decidir sobre este punto, en la inteligencia de que la institución o instituciones beneficiaria deberán ser entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a y b de la fracción I del artículo de la Ley de Impuesto sobre la renta.
CAPITULO SEPTIMO. DE LOS ASPECTOS GENERALES, JUNTA DE HONOR.
ARTICULO 54. Generalidades.
- Las controversias que se susciten por la interpretación de lo que establecen estos Estatutos, serán resueltas por la Junta de Honor.
- Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ese efecto.
- De acuerdo a sus intereses, la Asociación podrá unirse a otros organismos u organizaciones para el logra de un fin común, reservándose en todo tiempo su autonomía y el derecho de separarse cuando lo considere conveniente.
JUNTA DE HONOR.
ARTICULO 55. Integración y facultades de la Junta de Honor.
- La Junta de Honor estará integrada por cinco elementos.
- Podrán elegirse como tales a miembros de la asociación para integrar La Junta de Honor, la cual estará integrada preferentemente por las expresidentas del Consejo Directivo de la Asociación, en caso de que el número de estos sea menor de cinco, podrán elegirse por votación en Asamblea a asociadas distinguidas del sector, que civil y jurídicamente no tengan ninguna limitante. La presidenta de la Junta será elegida entre las integrantes de la misma mediante votación.
- En caso de controversia, y a petición de parte, la Junta de Honor tendrá las facultades y competencias para los asuntos a que se refieren los artículos correspondientes de estos estatutos.
- La junta de Honor se reunirá las veces que así lo estimen conveniente la mayoría de los integrantes que la constituyen en función de los asuntos que lo requieran.
- La convocatoria para las reuniones de la Junta de Honor deberán ser realizadas con al menos cinco días de anticipación a la cita si está ya hubiere sido establecida.
- En los casos de una controversia para la cual se haya pedido la opinión de la junta de honor, debidamente integrada haya examinado los documentos, pruebas, confesionales y hechos y lo encuentre infundado, rechazará de inmediato dicha acusación o asunto.
En caso contrario, cuando la Junta de Honor lo encuentre fundado, emitirá su dictamen y recomendará, si procede, la sanción que deba imponerse al acusado, la cual podrá consistir en:
- Amonestación.
- Suspensión de sus derechos como asociados hasta por un término de doce meses con exención de cuotas.
- Expulsión.
En cada caso lo notificará al Consejo Directivo y este tomará por consenso la recomendación.
- La Junta de Honor tendrá libertad absoluta para hacer las investigaciones que juzgue pertinentes y dispondrá del tiempo suficiente que le permita conocer la mayor cantidad de pruebas, datos y argumentos posibles inherentes al caso.
Los asuntos que se analicen en la Junta de Honor serán de carácter confidencial.
En todos los casos que intervenga la Junta de Honor y medie una acusación se dará vista al acusado de la misma y tendrá la oportunidad de comparecer, de ser escuchado y defenderse.
- Los asuntos que se traten y las decisiones que se tomen requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, la presidenta tendrá voto de calidad.
- Para tomar una resolución en caso de haberse constituido en Tribunal de Arbitraje o para dictaminar en el sentido de expulsión de algún socio, se requerirá de al menos tres votos efectivos en el mismo sentido.
- De todas las reuniones se levantará un acta que deberá se autorizada por el Presidenta y Secretario en esas calidades y firmada por los demás asistentes a dicha reunión.
ARTICULO 56. Las responsabilidades de la Junta de Honor serán:
- Propugnar por el decoro y el buen nombre de MUJERES WIM DE MEXICO, y porque la conducta de sus asociados no se aparte de las normas de la ética profesional y de las establecidas en estos Estatutos.
- Conocer y actuar en consecuencia, de los casos de violación a lo aquí establecido, dictaminando las sanciones correspondientes.
- Conocer y dictaminar las quejas, acusaciones o controversias entre los Asociados.7
- Estudiar y dictaminar acerca de la defensa de los Asociados que fueron acusados o que se les hayan hecho imputaciones que afecten su reputación y buena marcha de sus negocios. Esta defensa solo deberá realizarse a expresa solicitud del socio afectado.
- En los casos de expulsión de Asociados, analizar y emitir un dictamen y comunicárselo al Consejo Directivo.
- Cuando sea necesario, nombrar comisiones y asistirse del gerente para que lo auxilien en el cumplimiento de sus funciones.
- Constituirse en Tribunal de Arbitraje y como árbitro cuando expresamente lo solicite cualquiera de sus Asociados para dirimir problemas resultantes del desarrollo de sus actividades con la aprobación de las partes en conflicto.
CAPITULO OCTAVO. DE LA SEPARACION, PERMISOS Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 57. Cualquier asociado podrá voluntariamente separarse de la Asociación, previa renuncia hecha por escrito.
ARTICULO 58. Son causas de exclusión de los Asociados:
- Notoria mala conducta y falta de honradez en el ejercicio profesional a juicio de la Asamblea.
- Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden.
- Actuar con notoria falta de probidad y honradez en contra de la Asociación o de sus miembros, previo dictamen de la Comisión de honor y justicia.
ARTICULO 59. Los Asociados que incumplan con las Comisiones y los Estatutos de ésta Asociación serán excluidos. Previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, por acuerdo de mayoría de los presentes en el Asamblea respectiva.
ARTICULO 60. Ningún asociado podrá ser sancionado sin ser oído en defensa, conforme al reglamento respectivo que se expida.
ARTICULO 61. El Asociado que haya dejado de pertenecer a la Asociación será dado de baja del libro de registro de Asociados, sin detrimento, que la Asamblea considere pertinente hacerlo públicamente.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
ARTICULO PRIMERO. Todo lo no previsto en éstos Estatutos se resolverá por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación.
ARTICULO SEGUNDO. Se procede a designar el Primer Consejo Directivo que tendrá las facultades que le conceden éstos Estatutos, designándose como Representante del consejo Directivo al presidente del mismo, quien tendrá además la representación Legal de la Sociedad y el uso de la firma y del Capital Social para cumplir con el objeto de la Sociedad, otorgándosele, independientemente de las facultades conferidas, un Poder General para pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en los Términos del Artículo 2436, del Código Civil vigente en el Estado.