Código de Ética
SECCIÓN PRIMERA
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ALCANCE DE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA Y DEFINICIONES. El presente Código de Ética se aplica a las personas afiliadas a Mujeres WIM de México, Asociación Civil (en lo sucesivo “Asociación” o “WIM”).
En este Código las referencias que se hagan a “Membresía” o “Personas afiliadas” se entenderán hechas a todas aquellas personas socias y socios activos tal y como se define en los Estatutos de la Asociación.
Las normas de este Código regirán la conducta de la Membresía sin importar su ocupación, cargo, profesión o actividad económica.
Son “Grupos de Relación” de WIM, todas aquellas personas relacionadas con la cadena de suministro[1] de la industria minera, tales como titulares de concesiones mineras, personas físicas o morales que desarrollen actividades de exploración, extracción, beneficio, industrialización, comercialización, de metales o minerales, personas físicas o morales que presten sus servicios dentro del sector; así como cualquier profesionista y estudiante del sector minero.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. Son objetivos de este Código:
- Ofrecer orientación sobre lo que se espera de toda la Membresía como parte de WIM.
- Presentar los lineamentos éticos sobre valores, principios de igualdad, equidad, y trato digno hacia todos los grupos de relación de Mujeres WIM México que coadyuven al respeto y disfrute de los derechos humanos en el sector minero y en todos los ámbitos de influencia de la Asociación.
- Promover en el comportamiento ético de la Membresía, de respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las personas
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS BÁSICOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
ARTICULO 3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO. Las personas afiliadas se comprometen a promover, respetar y fortalecer, según sea el caso, el derecho de igualdad y no discriminación en el empleo. La Membresía deberá dar a cada persona sin importar su sexo, raza, estado civil, origen étnico, condición social, opinión o capacidades diferentes las mismas oportunidades de acceso a los recursos y la obtención de beneficios correspondientes a los méritos realizados.
Para los efectos del presente Código, se entiende por igualdad de oportunidades al acceso a un empleo, promoción laboral y formación profesional libre de discriminación.
ARTICULO 4.- EQUIDAD DE GÉNERO. La Membresía reconoce que existen circunstancias y contextos que provocan la desigualdad.
Las personas afiliadas a WIM se comprometen a trabajar en la equidad como principio para lograr la igualdad sustantiva dentro del sector minero, respetando en todo momento que todas las personas de los Grupos de Relacionamiento puedan realizarse en sus propósitos de vida según sus diferencias.
ARTÍCULO 5. INTEGRACIÓN. La Membresía reconoce la importancia de promover relaciones sociales igualitarias, respetando la dignidad de las personas previniendo su posible exclusión por cualquier circunstancia o condición que sea factor de discriminación en el empleo.
Las personas afiliadas a WIM se comprometen a fomentar un ambiente de respeto e igualdad en los centros de trabajo y en sus relaciones labores, libre de discriminación, acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia.
ARTÍCULO 6. PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL. Las personas que conformamos Mujeres WIM México respetamos y protegemos el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Trabajamos para conservar, respetar y preservar el patrimonio cultural y natural en nuestra área de influencia, respetando las legislaciones correspondientes, estimulando prácticas sociales y ecológicas sostenibles, y asegurando el establecimiento de procedimientos de responsabilidad social y ambiental.
ARTÍCULO 7. SORORIDAD Y FRATERNIDAD. Impulsar la sororidad como una práctica subjetiva entre mujeres que se sustenta en la construcción de relaciones personales y colectivas positivas, generando compañerismo, amistad y alianzas para contribuir a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Entre las personas afiliadas a WIM debe haber fraternidad que enaltezca las profesiones y la diversidad del sector minero; así como respeto recíproco.
ARTÍCULO 8. PAZ. La relación entre la membresía, en el sector minero, hacia las instituciones públicas y privadas, otras asociaciones y demás grupos de relación vinculados con el sector minero deben ser pacíficas, privilegiando en todos los casos el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.
ARTÍCULO 9. NO VIOLENCIA. En todos los casos se promoverá un trato digno e igualitario, respetando la confidencialidad de la información privilegiada y la integridad propia y de terceros.
- La conducta hacia todos los grupos de relación debe de ser respetuosa evitando cualquier forma de coacción, violencia o amenazas de violencia, tales como comportamiento peligroso o agresivo, intimidación o amenazas verbales, violencia psicológica, hostigamiento o acecho.
- Se evitará cualquier forma de hostigamiento en todos los espacios de interacción social; el cual no necesariamente tiene que ser de naturaleza sexual, entendiendo por hostigamiento cualquier forma de abuso verbal o físico, expresiones o materiales explícitamente despectivos o discriminatorios, así como conductas verbales o físicas que produzcan un ambiente hostil.
- Las actividades y acciones de la Membresía entre sí y hacia todos los grupos de relación deberán encauzarse a lograr acuerdos donde todas las partes se vean representadas de manera armoniosa y equitativa.
- No será tolerado ningún tipo de acoso de naturaleza sexual a través de comentarios verbales, contacto físico o de otra conducta no apropiada.
- Propiciar la convivencia pacífica, y el derecho a coexistir en cualquier espacio en un ambiente libre de acoso verbal o sexual, y garantizar la libertad de reportar conductas inapropiadas sin temor a represalias.
- Propiciar el compañerismo, mantener una relación estrecha y respetar los acuerdos tomados como equipo, sin menoscabo del respeto que cada uno se merece como individuo.
- Promover en todos los espacios de influencia de la asociación y su membresía el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados, como un medio para promover el adelanto de las mujeres incluso mediante el aumento de su capacidad para disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos, sirviéndose de la cooperación como una acción positiva para lograr condiciones equitativas.
- Respetar y promover el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras asociadas y asociados.
ARTÍCULO 10. EMPODERAMIENTO. Empoderar a las mujeres por medio de conocimiento y ejercicio pleno de sus capacidades, sus libertades y sus derechos humanos para que puedan vivenciar la equidad laboral y la sustentabilidad social.
SECCIÓN TERCERA.
DE LA CONDUCTA ESPERADA DE LA MEMBRESIA.
ARTÍCULO 11. DE LA RELACIÓN DE LAS SOCIAS Y LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD Y LOS GRUPOS DE RELACIÓN. La Membresía acepta como principio rector de su conducta, el respeto del derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal en todos los Grupos de Relación.
La Membresía procurará la seguridad y el bienestar colectivo, tomando todas las medidas necesarias para evitar situaciones que pongan en riesgo la vida, la seguridad, la salud, el medio ambiente y el patrimonio, actuando siempre con lealtad y justicia.
Las personas afiliadas protegerán hasta donde sea posible los intereses de los grupos de relación, siempre y cuando sea congruente con la seguridad y bienestar públicos y con su ética profesional.
Las personas afiliadas cooperarán con sus colegas y personas de la cadena de valor para apoyar la divulgación de la equidad de género y de las aportaciones de la mujer en la minería.
Se rechazará todo tipo de soborno o presión que tienda a deformar nuestros juicios y actos, o que parezca hacerla, dando un buen ejemplo a toda nuestra sociedad, dentro y fuera del ejercicio profesional.
ARTICULO 12. DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS CON LA ASOCIACIÓN.
La Membresía de Mujeres WIM de México tendrá los siguientes deberes con la Asociación:
- Participar activamente en la difusión y promoción de las raíces y valores de nuestra Asociación.
- Erradicar la misoginia individual y colectiva, misma que se entiende como la aversión u odio a las mujeres, o la tendencia ideológica o psicológica que consiste en despreciar a la mujer como sexo y con ello todo lo considerado como femenino.
- Promover la valorización individual y colectiva de las mujeres.
- Reconocer en esta asociación, en los sectores públicos y privados, así como en todas las áreas de influencia de esta asociación, y en la cadena de valor de la industria minera, la autoridad de las mujeres y de cada mujer en su área de desarrollo, en su campo de acción, sus gestiones, actividades y capacidades propias.
- Como Membresía debemos “Construir la identidad individual, colectiva, y la autoestima de cada mujer como soporte de fortaleza personal posibilita el reconocimiento de las otras sin sentir demérito propio, experimentar la autoridad sin el autoritarismo y reconocer la valía y autoridad de la otra”.[2] Ello conlleva a la equidad social y laboral en todas las áreas de influencia de la Asociación.
- Reconocer en esta asociación a favor de la equidad “que las mujeres semejantes, también somos diferentes y que la diferencia es un capital y un poder. Es preciso vencer la exigencia de ser idénticas como condición para aceptarnos y procurar el conocimiento empático de la otra.”[3] Y de los otros.
- Las personas afiliadas deberán ser sensibles con el uso gráfico y verbal del lenguaje incluyente; deberán abstenerse de uso de lenguaje sexista, estereotipante, buscando ser incluyente de la diversidad, evitando toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.
- La Membresía deberá de impulsar actividades que empoderen a las mujeres para alcanzar la equidad laboral y la sustentabilidad social.
- Las integrantes de la Asociación deberán efectuar acciones a favor de la integración de la Asociación y de la equidad en el sector minero de manera individual y colectiva. Las actividades a efectuar para dicho fin deberán ser del conocimiento y de la aprobación de la Presidenta y según sea el caso del Consejo Directivo y de la Comisión Nacional que corresponda si el tema fuese de su competencia.
- Cuando se solicita una nueva membresía a la Asociación o la renovación de la membresía, las personas afiliadas se comprometen a la práctica profesional cotidiana de las normas de ética descritas en este Código.
ARTICULO 13. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS QUE OSTENTEN UN CARGO EN LA ASOCIACIÓN. Las socias que ostente un cargo en Mujeres WIM de México, en los Distritos o dentro del Consejo Directivo Nacional, tendrán los siguientes deberes con la Asociación:
- Cumplir con los encargos y responsabilidades con honestidad adquiridas ante la Asociación, acatando el Estatuto de esta. En caso de no hacerlo podrán ser sujetas o sujetos a la sanción o expulsión según la gravedad del acto cometido, previa valoración y dictamen de la Junta de Honor de la Asociación.
- Establecer con claridad el manejo de los recursos de WIM, teniendo como principio fundamental la rendición de cuentas oportunas para conocer el resultado de sus acciones dentro de la Asociación, siendo responsabilidad del Consejo Directivo en turno, informar, presentar y rendir cuentas claras de su trabajo dentro de la Asociación.
- Las Presidentas de Distrito deberán efectuar reuniones mensuales en sus respectivos distritos y entregar minutas de estas para dar seguimiento a sus actividades.
- Las actividades a desarrollar en los planes anuales deberán apegarse a los objetivos y valores de Mujeres WIM México.
- Los Distritos y sus Comisiones internas deberán comunicarse e interrelacionarse con las Comisiones Nacionales para efectuar los objetivos, acuerdos y responsabilidades conjuntas, para ello deberán efectuar reuniones periódicas para dar seguimiento a los acuerdos (pudiendo ser presenciales o en línea).
- Las Presidentas de Distrito y las Comisiones Nacionales deberán entregar plan de trabajo anual en tiempo y forma por cada distrito según lo requiera presidencia.
- Las integrantes en la Asociación con cargo en el Consejo Directivo Nacional o en alguna Comisión Nacional deberán de acudir a las reuniones para dar seguimiento a los acuerdos, al faltar durante tres reuniones de manera consecutiva podrán ser removidas de sus cargos.
- De tener alguna inconformidad como socio o socia se hará llegar a su Presidenta de Distrito o a la Presidenta de la Asociación para darle solución a la brevedad, según el tipo de inconformidad ésta podrá ser remitida o directamente ingresada con la Comisión de Honor.
- La Presidenta, el Consejo Directivo, las Presidentas de Distrito e integrantes de las Comisiones Nacionales deberán de impulsar las capacitaciones y las acciones al interior de sus distritos que coadyuven a la equidad de género de sus integrantes.
ARTICULO 14. DE LA COMISIÓN DE HONOR
- La Comisión de Honor será presidida por socias que colaboren en el sector operativo, de supervisión y directivo dentro de la cadena de valor del sector minero buscando la representatividad de todas las integrantes de la Asociación.
- La Comisión de Honor deberá ser elegida entre la primer y segunda reunión Anual en cada distrito y deberá ser sometida a votación y enviada el nombre de la finalista a el Consejo Directivo Nacional.
- Será la obligación de todas y todos los Asociados que tengan el conocimiento irrefutable de alguna falta al presente código de ética o reglamento por parte de otra socia o socio, deberán llevar la evidencia sustancial de tales faltas a la Junta de Honor de la Asociación para su atención correspondiente.
- Toda socia y socio deberán cumplir con normas de ética descritas en este Código, de no hacerlo podrán ser sujetos a la sanción correspondiente y en su caso a la expulsión definitiva, según la gravedad del acto cometido, previa valoración y dictamen de la Junta de Honor de la Asociación.
SECCIÓN CUARTA
APLICACIÓN DEL CÓDIGO.
ARTICULO 15. VIOLACIONES AL CÓDIGO. Cada persona es responsable de ser vigilante y de reportar cualquier violación o sospecha de violaciones de estos principios, ya sea a través de las relaciones normales de reporte de informes a cualquier miembro de la Dirección, debiendo tomar las medidas necesarias en la esfera de sus propias atribuciones en caso de que tengan conocimiento de cualquier actividad potencialmente ilegal, inmoral, o fraudulenta, o violatoria de los derechos humanos y de la dignidad de las personas.
ARTICULO 16. SANCIONES. Al resolver sobre las quejas o acusaciones que se presenten por infracción de sus preceptos, se tomarán en cuenta todas las circunstancias del caso para determinar, en conciencia, si se han violado los principios que se establecen en este Código.
Las violaciones a las normas de este Código deberán ser resueltas y, en su caso, sancionadas por el Consejo Directivo Nacional o por la Asamblea General, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos Sociales, previa recomendación que emita la Comisión de Honor.
[1] Una cadena de suministro está formada por todos aquellos procesos involucrados de manera directa o indirecta en la acción de satisfacer las necesidades de suministro, incluye a los proveedores (tercer nivel, segundo nivel y primer nivel), los almacenes de MP (directa o indirecta), la línea de producción, almacenes de Productos Terminados, canales de distribución, mayoristas, minoristas y el cliente final. Dentro de cada organización existe una cadena de suministro diferente dependiendo del giro de la empresa. Existen tres tipos de empresas: industriales, comercializadoras y de servicios.
[2] El feminismo en mi vida/Hitos, claves y topias/Corporación Mexicana de impresión/Octubre de 2012/Inmujeres DF.
[3] Citado en El feminismo en mi vida/Hitos, claves y topias/Corporación Mexicana de impresión/Octubre de 2012/Inmujeres DF.